Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JABIUD RAMON MONTILLA ALARCON y CARLOVIS JOSE SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.622.100 y 17.113.738 asistidos por el abogado ASDRUBAL MARCANO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.813 de este domicilio. tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 76 de los Libros de registro Civil correspondiente al año 2001 llevados por ante ese despacho,.. ASI SE DECIDE.