Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar Innominada y Suspensión de los Efectos, interpuesta por el ciudadano RAMÓN RIGOBERTO MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.382, en su condición de Alcalde Designado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CAROLINA LANDAETA, CESAR LANDAETA Y ALCIDES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 41.066, 5.055 y 25.554, respectivamente contra CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO DÍAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Asimismo.....