III
En virtud de los alegatos expuestos, así como los recaudos acompañados a la presente solicitud de quiebra, pasa esta sentenciadora a pronunciarse y para decidir se observa:
El artículo 914 del Código de Comercio, aporta lo que en el derecho Venezolano, se entiende por quiebra, al prescribir: "el comerciante que no estando en estado de atraso, según el titulo anterior cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra"
A su vez, para comprender cuál es el estado a que se refiere la norma anteriormente trascrita, en el cual no debe encontrarse el comerciante, debemos ver que el artículo 898 del mismo código, prevé: "El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar su pagos, será considerado en estado de atraso...".
Por consiguiente, la quiebra implica una cesación en los pagos, p.....