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Decisiones del dia 01/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AH15-V-2008-000275 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2014
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
FERNANDO JOSÉ GARCÍA-PETREL PÉREZ Y ELEANOR PASTORA VALERA VÁZQUEZ DE GARCÍA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL RUBICÓN MOTORS, C. A.
Resumen:
En relación al Capitulo Segundo: De Las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Juez/Ponente:
Aura Maribel Contreras
Organo:
Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-2011-001210 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2014
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) CONTRA LA CIUDADANA MARLENE FERNÁNDEZ SOUSA.
Resumen:
Se declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Juez/Ponente:
Aura Maribel Contreras
Organo:
Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-M-2014-000239 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2014
Procedimiento:
Quiebra
Partes:
VENDASTIC DE VENEZUELA C.A
Resumen:
III En virtud de los alegatos expuestos, así como los recaudos acompañados a la presente solicitud de quiebra, pasa esta sentenciadora a pronunciarse y para decidir se observa: El artículo 914 del Código de Comercio, aporta lo que en el derecho Venezolano, se entiende por quiebra, al prescribir: "el comerciante que no estando en estado de atraso, según el titulo anterior cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra" A su vez, para comprender cuál es el estado a que se refiere la norma anteriormente trascrita, en el cual no debe encontrarse el comerciante, debemos ver que el artículo 898 del mismo código, prevé: "El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar su pagos, será considerado en estado de atraso...". Por consiguiente, la quiebra implica una cesación en los pagos, p.....
Juez/Ponente:
Aura Maribel Contreras
Organo:
Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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