Este Tribunal deja constancia: Se realiza el presente Asociado de resolución de sentencia interlocutoria en razón de que el día de ayer Lunes 30 de junio 2014, de forma intempestiva se interrumpí el servicio de energía eléctrica, por lo que no se pudo continuar el trámite correspondiente en el sistema juris 2000, situación que obedece al Estado de emergencia declarado en el estado Monagas, por el Ejecutivo Regional y Nacional, por la caída de ocho (8) torres que general la estabilidad de la Luz Eléctrica en el estado Monagas. Se decreta como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º, que consiste en presentaciones cada veinte (20) días iniciando su primera presentación el día Martes 1 de julio 2014, por ante el Servicio de alguacilazgo de la sede judicial, en concordancia con el artículo 92 numeral 7º LOSDVLV.-