Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5, 6, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la demanda, ordenándose la notificación de la empresa CENTRO QUIMICO C.A. Parte Demandada en la presente causa, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), como Administrador Especial de la empresa CENTRO QUIMICO C.A. (CEQUIMCA) parte demandada y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que se.....