En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana AUDREY VANESSA RODRIGUEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.971, debidamente representada por la Abogada en ejercicio CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.048 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS SANCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.805. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-