Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS DOS SANTOS DE ABREU y JOSEFA MARIBEL CARRILLO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.178.432 y V-7.234.090, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, el día 31 de Enero de 1992, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nª16, Tomo I, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los folios cuatro (04) y .....