Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY ALEXANDER DIAZ ERMADA, titular de la cedula de identidad N° V-22.294.144, Venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1986, natural de La Victoria, estado Aragua, residenciado en BARRIO TOPO I, CALLEJÓN EMILIANO, CASA SIN NUMERO, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá.....