Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EDICTO DÍAZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nro. 12.569.230, contra la ciudadana ANA MARÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nro. 14.230.184. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes sobre la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.