Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AMADA EULOGIA HERRERA DE CARTAYA y CASTO YNOCENCIO BLEKET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.357 y V-4.366.168, respectivamente, en su carácter de padres, según consta en la respectiva, actas de defunción, acta de nacimiento del hijo, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de.....