´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 11.06.2025 por la ciudadana MILDRED MARGARITA ANSART titular de la cedula de identidad V- 3.515.996 INPREABOGADO No. 54.548, actuando en su propio nombre y representación contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por FRAUDE PROCESAL sustanciado en el 50.295 (nomenclatura de ese Tribunal).
de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de materia.
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