SE INTIMA:
Al ciudadano JUAN JOSE ZAMORA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.440, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al demandante las cantidades que se reclaman en el decreto de intimación que en copia certificada por secretaría antecede. Adviértasele al demandado que si apercibida del pago no lo efectuare o no formulase oposición, se procederá a la ejecución forzosa conforme lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar su intimación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
Expediente Nro. 7034-25
VCGJ/EZ/MA
ABG. ESTEBAN ZIEMS Secretario del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua CERTIFICA. Que las copias que antece.....