DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar de Régimen de Presentaciones, incoada por parte de la representación de la defensa privada ABG. NEIDIMAR CORRO ARAQUE, mediante escrito interpuesto en fecha veintiséis (26) de Junio de 2025, constando en autos en la misma fecha del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la Medida Cautela Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el justiciable PEDRO JOSE GARCIA LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-19.948.540, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, .....