Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano ABG. VICTOR PEÑA, en su carácter de defensor privado del acusado JUAN AMADOR RAMIREZ GESPE, contra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2006 y publicada en fecha 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese y cúmplase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
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