IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, HOTEL PIPO INTERNACIONAL C.A y la ciudadana MARISELA BRUNA CIMAROLI FAVA, debidamente representados por su Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.789.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada en su parte motiva, el auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declaró lo siguiente: "...Por lo que de acuerdo a lo expresado por la parte promovente en e.....