Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de julio de 2008, fue decretada medida cautelar de secuestro, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, distinguido con el N° 04, situado en el primer piso del Edificio Prisma, Urbanización Santa Mónica”, este juzgado en razón de la instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, revoca la medida de secuestro decretada en el presente juicio sobre el inmueble antes indicado. Y visto que no consta en autos que el apoderado judicial de la parte actora, haya retirado el despacho librado el 28 de julio de 2008 al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, Distribuidor de Turno, se ordena a la Secretaria de este Tribunal retirar ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial el despacho y el oficio librados en fecha 28-07-08, y consignarlos al presente cuaderno.
En consecuencia, se ordena el cierre del cuaderno de medidas y su terminación en el sistema Juris 2000. Cúmplase lo ordenado.