D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo proferido por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de mayo de 2012, conforme a los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 108, ordinales 14, 311 y 312 ejusdem, y el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia se ordena celebrar nueva audiencia para oír a las partes reclamantes del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS BBI79W, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW58N15501847, SERIAL DEL MOTOR 8CIL y abrir la inci.....