este Juzgado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda como punto UNICO: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 03-08-1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.307.593, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU APREHENSION por los órganos de seguridad del Estado Venezolano, los cuales una vez ejecutada la orden que este Órgano Jurisdiccional emite, deberán participarlo a este Despacho a la Brevedad Posible y recluirlo en los Calabozos de la Comandancia de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento de Ley. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Publíquese.....