D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MEJIAS HERNANDEZ y YARACATAMDI ABRAHAM SILVA SILVA, plenamente identificados en
autos, desde el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 315, del año 2010, de los
libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Publíq.....