Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interdictal perturbatoria intentada por el abogado YONNY ESCALONA, Inpreabogado Nº 108.066, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de febrero de 1969, bajo el Nº 85, tomo 12-A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CIENAGA 2011, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2011, bajo el Nº 13, tomo 68-A, en la persona de su Presidente, ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, con cédula de identidad Nº V-13.296.244, de este domicilio, por no haber demostrado.....