III
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: CARMEN LORENA LUGO DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V3.519.964, respectivamente, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre el solicitante y la mencionada ciudadana, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como TUTOR INTERINO de aquella a su hijo: ELIER SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, ,titular de la cedula de identidad Nro. V-14.354.649, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda .....