Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos HIRDE ZAPATA AGUILERA Y EVANGELISTA FARFAN DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-2.634.199 y 5.546.905, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 20 de Julio de 1964, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 88 consignada en autos, marcada "A".