III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta fundamentada en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Referida a LA FALTA DE COMPETENCIA, opuesta por el apoderado Judicial Abogado IVÁN JESÚS CASTILLO MARÍN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-4.268.246, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado por el N° 8.012, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, C.A RON SANTA TERESA, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay , en fecha 2.....