Este Tribunal Único, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 96 de la ley especial del ciudadano CESAR ABRAHAN RODRIGUEZ GARRIDO, Venezolano, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay Estado Aragua, en fecha 01-08-90, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización Caña de Azúcar, vereda 17, numero 03 Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorrin, cedula V-19.653.195 y que la presente investigación se seguirá por el procedimiento especial contemplado en el articulo 97 de la ley Orgánica de del derecho de la mujer a una vida libre de violencia .