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Decisiones del dia 01/08/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : T-INST-C-23-18.051 N° Sentencia : T-INST-C-23-18.051 Fecha: 01/08/2023
Procedimiento:
Interdicción
Partes:
JENNY ELIZABETH PEREIRA FERRREIRA Y JACINTO MANUEL DE JESUS PEREIRA FERREIRA
Resumen:
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana JENNY ELIZABETH PEREIRA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Calle 5 de julio, Edificio Liliana, Piso 2, Apartamento 2-2, Sector Punto de Oro, de la ciudad de Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N˚V-17.578.789; debidamente asistida para este acto por la Abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº244.036. SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JACINTO MANUEL DE JESUS PEREIRA FERREIRA
Juez/Ponente:
Magaly Bastia
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
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N° Expediente : T-INST-C-23-18.056 N° Sentencia : T-INST-C-23-18.056 Fecha: 01/08/2023
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
VITO D’ONOFRIO FRANCO Y RICARDO RUSSIAN
Resumen:
De la revisión del libelo de la demanda, arriba identificado y sus anexos, que el objeto de la pretensión no se encuentra bien especificado, reflejándose así una incomprensible e inteligible redacción llevándonos a una correlativa narración y una imposible comprensión, lo cual afecta el desenvolvimiento normal del proceso, inclusive para su admisión, y en todo en caso no se encuentran determinada la pretensión y a quien va dirigida con los domicilios correspondientes, por lo que se ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma
Juez/Ponente:
Magaly Bastia
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
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