Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN LIZARRAGA DE ORTIZ Y RIGOBERTO MARGARITO ORTIZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.726.137 y V-12.000.019, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua en fecha 28 de Octubre del año 1994, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 205 del año 1994. ASÍ SE DECIDE.