Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-11.053.929, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 16-10-1973, de 48 años de edad, profesión u oficio Administradora, estado civil soltero, residenciado en: Calle Sucre, casa N° 15, Urbanizacion Guaruto, Santa Rita, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcantara, Santa Rita, Estado Aragua; por los hechos que fueron ob.....