Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario, literales a y c, 12, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la acción de Desalojo interpuesta por el ciudadano RENE JOSE SUNIAGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nro. V-4.026.387, contra JOSANY MARITZA TERMINI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.712.983. En consecuencia, PRIMERO: Se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, es decir, un local ubicado en la Urbanización las cocuizas, carrera 7, entre calle.....