Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana RUZBEILA NICOLASA ALMEIDA PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.261, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.015, y así se decide. SEGUNDO: Se declara competentes para conocer de la presente causa: a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 del Código de Proc.....