Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado en ejercicio César Efrén Martínez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.551.