Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2025, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y  en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Maracay, que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.