-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, en virtud del desistimiento a la presente demanda, realizado por los ciudadanos, CARMEN YENEDIT SILVA GUTIERREZ y HENRY GIOMANNI LEÓN OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.795.724 y V-6.302.116, asistidos por el abogado en ejercicio, ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, conforme a la previsión del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original, correspondiente al Acta de Unión Estable de Hecho.....