Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.