Ahora bien, en el presente caso, si bien es cierto, que este Tribunal omitió conceder a la parte demandada el término de distancia de un día, por tratarse de una localidad que dista de menos de 100 Kilómetros de la sede de este Tribunal, no es menos cierto y se evidencia de las actas del propio expediente, que la representación de la demandada compareció a este Tribunal a dar contestación a la demanda, así como a oponer todas las defensas previas y de fondo que la Ley le concede, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que se agregaron las resultas de citación provenientes del Tribunal de Municipio del Estado vargas, es decir la misma parte demandada convalidó dicha omisión al renunciar tácitamente al término de distancia que le correspondía, pues, ejerció su derecho a contestar la demanda faltando diecisiete (17) días de despacho de los veinte (20) que le corresponden, por lo que no existe violación de garantía alguna ni mucho menos indefensión, Y ASI SE DECIDE.
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