III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el abogado ALEXIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HERMENES REINA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.167.405, sobre el inmueble supra señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ .....