Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y así decide.
PRIMERO: LA NULIDAD de todo actuado a partir de la admisión de la demanda en el presente juicio a través del procedimiento ordinario y, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que emitió el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry, a partir del auto de admisión proferido el 21 de mayo de 2008 en el juicio de Resolución de Contrato, en el juicio que fue incoado por el ciudadano IVÁN JOSÉ CROCE URDANETA plenamente identificado contra el ciudadano BALTASAR JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ antes identificado, en su carácter de demandado. Así se decide.