Por las razones de hecho expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada BETZAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.663, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA MAYUPAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de julio de 1973, bajo el Nº 47, tomo 89-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0093-10, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en fecha 20 de febrero de 2010, .....