D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INGEDIGIT, C.A. y el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Por último se deja constancia que una vez conste a los autos el pago íntegro del acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado dará por terminada la presente causa.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Héctor Mujica