DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana EUMELIA CASTILLO DE MODUGNO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-8.296.796, en contra en contra de los ciudadanos RENÈ ALEJANDRO y ANDRÈ HORCAJUELO MARTIN, venezolanos, e identificados con la cédula Nº V.-22.290.722 y V.-26.961.694 al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua del Estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la remitir las presentes actuaciones, así como el expediente principal signado con números DP41-K-2014-000014 al mencionado Tribunal a los fines de que conozca y tramite el presente asunto. Y Así se decide.