En función de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO ejercida por el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ contra la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente sentencia; por no existir prueba suficiente para dar por cierto que hubieren hecho vida en común, ni que hubo una coexistencia de pareja entre ambos ciudadanos en el mismo domicilio, de cohabitación en forma permanente por el lapso de convivencia desde el año de 1996 hasta el mes de Agosto de 2006, aunado a que no se pudo dar por cierta la alegada permanencia o estabilidad en el tiempo ni que haya sido reconocida por el grupo social donde se desenvuelve la existencia de la alegada unión en cuanto a la .....