DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: WUILFREDO EDUARDO PADRINO SARRIA y EMILY KARELY PEROZO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.612.915 y V-18.475.805, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados Cruz López y Bianell Míreles; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.076 y 124.353 respectivamente.-
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 Diciembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Muni.....