D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CALDERON, identificado con la cedula de identidad Nº V-583.765, representado por la Abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.434, según documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nº 19, Tomo 64, folios 84 hasta 86, de fecha 6 de julio de 2017, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; contra el ciudadano YOAO PITA POMBO, identificado con la cedula de identidad.....