Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en fecha 14-06-2019, en contra el adolescente: MV (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ambos del Código Penal. Toda vez que se evidencia de la exposición oral que realizó el Representante Fiscal, que el hecho por el narrado se encuentra subsumido dentro de .....