PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: SE ACUERDA EL DELITO DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 8° del código penal,. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 NUMERALES 3°, 8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° presentaciones cada 30 días, 8° consignación dos (02) fiadores y 9° estar pendiente del proceso que se les sigue. SEXTO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.485-21
YJDM/kg