DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTRO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) 8º la presentación de dos (02) personas que funjan como fiadores y 9° estar atentos al proceso. Es todo, termino, Siendo las 02:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVA.....