DECISIÓN
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: homologado el convenimiento celebrado entre las partes, en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, al Primer (01) día del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Dorys Castillo Toro
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