PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 18 de Octubre de 2010, por la Abogada ELIZABETH PALMA, Inpreabogado N° 70.029, Apoderada Judicial de la accionada TRANSPORTE GOFFRE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el N° 49, Tomo 743-A; y la Abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado N° 101.515, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos TEÓFILO ARAUJO, ELI ARAUJO y HUMBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.313.221, V-9.172.916 y V-10.978.608, respectivamente y de este domicilio; por monto total de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.075,86). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civ.....