En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar cartel de citación a los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena fijar Edicto librado a las puertas del Tribunal, dando cumplimiento al 231 eiusdem, todo ello en la ACCION MERO DECLARATIVA que siguen los MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO C.....