En consecuencia, se ratifica y se aclara que la presente causa se encuentra en fase de ejecución estando a cargo de la juez de sustanciación, mediación y ejecución y de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 5, 6, y11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como rectora del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, así como el artículo26 y 257 de la Constitución vigente y en consonancia con el Artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. ASÍ SE RESUELVE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, al Primer ( 1°) día del mes de Noviembre de 2011. Años:.....