este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de los inmuebles objeto de la presente medida, y pone en posesión del mismo al ciudadano abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inpreabogado N° 121.660 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; y SEGUNDO: DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles que se describen en la presente acta a los cuales el perito le asigno un valor prudencial de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (36.500 Bs.), Este Tribunal deja constancia que la cantidad restante a embargar equivale al monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (886.549,84 Bs), por cuanto la suma total a embar.....